Estatutos de la Asociación

CAPITULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1º. Denominación y ámbito territorial:
Se constituye en Oviedo una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación de Mujeres de Apoyo a la Lactancia Materna “Amamantar” y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación desarrollará sus actividades en el Principado de Asturias.

Artículo 2º. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3ª. Fines
1)Reunir en ella a madres lactantes o que lo hayan sido o bien personas interesadas en la lactancia materna.
2)Proporcionar información y apoyo a las mujeres que deseen disfrutar de una lactancia materna exitosa a través de la organización de grupos de apoyo constituidos fundamentalmente por madres en distintos puntos de la comunidad autónoma.
3)Proteger, promover y apoyar la lactancia materna, mediante distintas iniciativas de sensibilización y normalización, en todos los ámbitos de la sociedad colaborando, si fuera necesario, con otras organizaciones nacionales e internacionales que compartan fines análogos.
4)Defender el derecho de todas las mujeres a amamantar a sus hijos e hijas, tanto tiempo como deseen y a recibir todo el apoyo social y profesional necesario para conseguirlo, fomentando su participación activa en todos los ámbitos de la sociedad, atendiendo en especial a una adecuada conciliación de la vida familiar y laboral en plena igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
5)Defender la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, que favorezcan la mejora de las condiciones sociales, laborales y económicas, para poder ejercer la parentalidad positiva, promoviendo el buen trato a la infancia.
6)Recuperar la cultura biológica, emocional e intelectual propia de la mujer, de modo que no se encuentre infravalorada ni marginada durante el ejercicio de la maternidad. En ese sentido defendemos los cambios normativos necesarios como:
– Estar acompañada por su pareja o una persona de su confianza durante el nacimiento de su hijo/a.
– Una intervención sanitaria más respetuosa durante el embarazo y el nacimiento, que favorezca el inicio de la lactancia y el consiguiente vínculo madre-hijo.
– El derecho de la madre a permanecer con su hijo/a en caso de hospitalización de cualquiera de los dos, especialmente en época de lactancia, y sobre todo durante la lactancia exclusiva.
– Aumentar el periodo de baja laboral por maternidad, como mínimo un año; así como la duración del actual permiso de paternidad.
– Mejorar las condiciones necesarias para poder continuar la lactancia una vez reiniciada la actividad laboral. (excedencias pagadas, reducción jornada laboral, guarderías en los centros de trabajo, …)
– Favorecer la creación de espacios de intercambio de experiencias en la crianza de los hijos e hijas, especialmente en la 1ª infancia, recuperando la confianza en la sabiduría natural de madres y padres en la crianza y propiciando la creación de círculos de apoyo en la misma. Colaborar en todos los ámbitos (familias, profesionales sanitarios, centros de enseñanza, centros de educación maternal y otros estamentos interesados) ofreciendo información y ayuda sobre teoría y práctica de la lactancia materna.
7)Difundir la existencia de grupos de apoyo a la lactancia entre la población del Principado de Asturias, siguiendo la recomendación de la OMS-UNICEF en la Iniciativa Hospital Amigo de los Niños de 1989.
8)Ejercer la representación ante los organismos públicos o privados en las gestiones necesarias para conseguir los objetivos marcados.
9)Vigilar el cumplimiento del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, dando curso ante las autoridades de los incumplimientos que se puedan producir, y promoviendo los cambios legislativos pertinentes para que éste sea recogido íntegramente en la legislación española.”

Artículo 4º. Actividades:
1)Organizar grupos de encuentro, de mujeres fundamentalmente, para compartir información y experiencias madre a madre en todas aquellas localidades donde la demanda recibida y las posibilidades de las mujeres, que voluntariamente dirijan el grupo y pertenezcan a la junta directiva, lo permitan.
2)Organización de charlas públicas, jornadas, cursos,…, en colaboración con otras asociaciones o instituciones que compartan objetivos comunes para proteger ,promover y apoyar la lactancia materna y otros fines de la asociación
3)Colaborar en distintas iniciativas con organizaciones estatales e internacionales que compartan fines análogos para lo que se podrán desarrollar convenios de colaboración.
4)Fomentar iniciativas de voluntariado de ayuda madre a madre.

Artículo 5ª Domicilio social
La sede social central radica en Avilés, Calle Laurel, nº12, planta baja, 33460.
La junta directiva podrá acordar el cambio de domicilio central, pudiendo ser creados sedes locales en otras ciudades mediante acuerdo de la junta directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio central como las otras sedes locales, de los que dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Actualmente existen otras sedes locales en: Oviedo, Hotel Asociaciones Santullano, Fernández Ladreda, 48, CP: 33011; Gijón, C/ Pérez de Ayala, nº11, 3º izda. CP: 33208; Cangas de Onís, Lugar Intriago 25, CP: 33556; Mieres Avda. de Méjico,28, 1º izda. CP: 33600.


CAPITULO II
De los socios, sus derechos y deberes.

Artículo 6º. Miembros socios
Podrán ser personas socias las personas mayores de edad, que de alguna manera tengan interés en desarrollar los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva y así lo soliciten.

Artículo 7º. Pérdida de la calidad de miembro socio.
1)Las personas socias que deseen ser dadas de baja de la asociación podrán hacerlo voluntariamente, previa comunicación a la Junta Directiva.
2)Además, es causa de baja en la asociación no respetar los fines para lo que se creó la misma. En este supuesto será imprescindible la decisión previa de la Asamblea General.
3)Se considera baja voluntaria la falta de respuesta en el plazo de un año, a los requerimientos (escritos, económicos, comunicados) realizados por la Junta Directiva.

Artículo 8º. Derechos comunes de los miembros socios.
1)Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
2)Recibir toda la información sobre las actividades de la Asociación, los cambios de la Junta Directiva y otros asuntos de interés general.
3)Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
4)Recibir una copia de los Estatutos.
5)Difundir los objetivos de la Asociación.
6)Asistir con voz y voto a las Asambleas convocadas.
7)Elegir o ser elegidos para funciones de representación o para ejercer cargos directivos.
8)Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
9)Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y en las actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatuarias.
10)Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de los órganos directivos. Así como disponer de un listado de todos los miembros socios y sus domicilios.
11)Formar parte de comisiones de trabajo que se constituyan para la realización de actividades específicas.
12)Comunicar o dar publicidad de todo cuanto consideren de interés compartir con otros socios, a través de las nuevas formas de comunicación vía internet, como pueden ser las redes sociales, blog, web…, siempre que cumplan los fines de la Asociación y lo permita la Junta directiva.

Artículo 9º. Obligaciones comunes de los miembros socios.
1)Comprometerse con las finalidades y actividades de la Asociación.
2)Satisfacer las cuotas.
3)Ajustar su actuación a las normas estatuarias y a otras que pudieran establecerse.
4)No utilizar el nombre de la asociación para fines ajenos a la misma.
5)No podrán enviar comunicaciones a otros socios o personas más que a título individual, sin poder firmar escritos o comunicados en nombre de la Asociación ni con el enlace con la web.

Capítulo III.
La Asamblea General

Artículo10ºº. Generalidades
1)La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y todas las personas socias forman parte por derecho propio.
2)Las personas socias, reunidas en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3)Todos los miembros socios quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar

Artículo 11º. Facultades de la Asamblea General
La relación de las facultades siguientes tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General:
1)Modificar los Estatutos.
2)Elegir y separar a los miembros de los órganos directivos y controlar su actividad.
3)Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades.
4)Acordar la disolución de la Asociación.
5)En caso de dimisión plenaria de la junta directiva, o de que no haya candidatura o de que la candidatura a junta directiva no cuente con el respaldo de la Asamblea, esta última tendrá la facultad de nombrar una junta gestora que dirija las actividades de la asociación hasta la siguiente asamblea, donde se elija un nuevo órgano de gobierno o se decida la disolución definitiva.
6)Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
7)Aprobar normativas que pudieran surgir.
8)Acordar la baja o separación definitiva de las personas socias, en caso de no ser respetados los fines de la Asociación.
9)Solicitar la declaración de la asociación como de utilidad pública.
10)Aprobar las cuotas o derramas que han de satisfacer los miembros socios, establecidas por los Junta Directiva en cada momento.
11)Fijar las líneas generales de actuación de la Asociación, aprobando los proyectos de actuación para el año siguiente.
12)Formar Comisiones de trabajo para la realización de actividades específicas
13)Aprobar las modificaciones del domicilio social.
14)Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a los órganos directivos.

Artículo 12º. Convocatoria.
1)La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, favoreciendo la participación máxima de miembros socios.
2)Los órganos directivos pueden convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y asimismo deberá hacerlo cuando lo soliciten por escrito y exponiendo los motivos un número de personas asociadas no inferior al 10%; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días desde la solicitud y ha de incluir como mínimo en el orden del día la lectura y aprobación del acta anterior y el punto que motive esa Asamblea.
3)La Asamblea es convocada, en convocatoria ordinaria, por los órganos directivos mediante una convocatoria, que ha de contener como mínimo, el Orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
4)La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de miembros socios que ha de tener la Asociación. pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. 5)Las reuniones de la Asamblea General las preside la presidenta-coordinadora. En su ausencia será substituida por la persona que designen los órganos directivos. 6)La secretaria redacta el Acta de cada reunión, que ha de firmar ella misma y la presidenta-coordinadora, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el Acta de la sesión anterior para que pueda ser aprobada o enmendada.

Artículo 13º. Constitución 1)La Asamblea General se constituye válidamente con un tercio de los miembros socios presentes o representados.
2)Un mínimo no superior al 10% de los socios/as puede solicitar a los órganos directivos la inclusión en el Orden del Día de uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio de la misma.

Artículo 14º. Votaciones
1)En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada persona socia.
2)Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes.
3)Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una Federación o estructura estatal con asociaciones similares o la integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los miembros asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría simple de los miembros socios presentes.
4)Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de miembros socios y de sus domicilios certificada por la secretaria con el visto bueno de la presidencia.

CAPÍTULO IV
Órganos directivos

Artículo 15 º. Junta directiva
1)La Junta Directiva rige, administra y representa a la Asociación, y como mínimo estará formada por:
5
2)La Presidenta-coordinadora
3)La Vicepresidenta
4)La Secretaria
5)La Tesorera
6)Tantos vocales como se consideren necesarios
7) La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser miembros activos, se realiza por votación de la Asamblea General.
8) El ejercicio del cargo es gratuito.

Artículo 16º.
1) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2) El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede deberse a:
Dimisión voluntaria presentada por escrito.
Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
Baja como miembro de la Asociación.
Incumplimiento sistemático de sus funciones.
3) Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto una persona socia de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 17º. Facultades de la Junta Directiva
1) Designar una moderadora y una responsable de información que actuarán durante cada reunión de grupos de madres.
2) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
3) Tomar los acuerdos que se consideren necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
4) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
5) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
6) Elaborar la Memoria y el Plan de Actividades y someterlos a la aprobación de la Asamblea.
7) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que se apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
8) Contratar los empleados y servicios que la Asociación pueda tener.
9) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
10) Establecer Comisiones de Trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estas comisiones proyecten llevar a cabo.
11) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
– Subvenciones u otras ayudas
– El uso de locales, edificios, plazas, vías públicas, etc.
12) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o ahorro y disponer de los fondos en ellos depositados.
13) Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los Estatutos y dar cuenta del mismo en la primera reunión de la Asamblea General.
14) Aprobar en cada momento las cuotas y derramas que tengan que satisfacer las personas socias y proponer en la Asamblea su ratificación.
15) Modificar los domicilios sociales.
16) Los miembros de la JD podrán firmar sus comunicaciones cuando representen los fines de la Asociación, pudiendo usar el nombre de la misma y con el enlace a la web.
17) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la asamblea de socios/as o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 18º. Facultades de la Junta Gestora.
Las funciones y el funcionamiento interno de la Junta Gestora serán asimilables a las de la Junta Directiva, mientras sea necesaria su actuación. Estará formada por cuantas socias voluntarias se presenten. Los acuerdos se tomarán por consenso, y en caso de ser necesaria la votación, al menos por acuerdo de los dos tercios de las reunidas

Artículo 19º.Convocatorias de órganos directivos
1) La Junta Directiva, convocada previamente por quien ocupe la presidencia/coordinadora o por la persona que la substituya, se ha de reunir en sesión ordinaria al menos seis veces al año.
2) Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter la presidencia o bien si lo solicita uno de los miembros que la componen.
3)La Junta Directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada previamente y hay un quórum del 50% de los miembros de la junta directiva.
4) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas podrán excusarse. La asistencia de quien ocupe como mínimo bien la presidencia/coordinadora o la secretaría, o de las personas que los substituyan, será necesaria siempre.
5)La Junta Directiva toma los acuerdos por consenso, y en caso de resultar necesaria la votación, al menos por acuerdo de los 2/3 de los asistentes.

Artículo 20º. Delegación de funciones.
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o más Comisiones de Trabajo, previo acuerdo.

Artículo 21º. Atribuciones de los cargos.
1) La presidenta o persona que le sustituya de la junta directiva lo será también de la asociación y tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación y convocar, y coordinar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
2) La vicepresidenta sustituirá a la presidenta y ejercerá sus funciones en caso de ausencia de esta.
3) La secretaria o persona que le sustituya ha de custodiar la documentación de la asociación y tomar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Redactar las certificaciones y comunicaciones que salgan de la Asociación y llevará el fichero de socios.
4) La tesorera o persona que lo sustituya tiene como función la custodia y control de los recursos de la Asociación, así como participar en la elaboración de presupuestos y la elaboración de cuentas. Ha de llevar los libros de cuentas y figurar en la cuenta bancaria.
5) Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende y podrán ejercer la representación legal de la Asociación en las distintas localidades donde esté registrada la misma.

CAPITULO V
Del régimen económico

Artículo 22º. – Patrimonio y presupuesto anual.
La asociación carece de patrimonio al constituirse y su presupuesto anual se conformará en función de los ingresos que se obtengan a propuesta de la Junta Directiva y dando información a la asamblea general.

Artículo 23º.Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
1) Las cuotas anuales que acuerden en la Asamblea General.
2) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. No se aceptarán donativos de fabricantes o distribuidores de alimentos infantiles, biberones, tetinas o chupetes.
3) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
4) Las cuotas se abonarán anualmente, contando un año natural a partir del mes en que se realiza el alta en la asociación.
5) La baja de una persona socia no le da derecho a la devolución de cuotas abonadas.

Articulo 24º. Administración de fondos.
1) La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las personas socias puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y los gastos.
2) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25º. Liquidación de fondos.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrara una comisión liquidadora extraída de la Junta Directiva o Junta Gestora, si ha sido nombrada; la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva o en su defecto Junta Gestora, a fin de que ésta lo aplique a una entidad que promulgue fines similares a los de ésta.

CAPÍTULO VI
De la modificación de Estatutos.

Artículo 26º. Generalidades.
1) La modificación de los Estatutos podrá hacerse por acuerdo de la Asamblea General, que designará una Comisión de Trabajo formada por varias personas socias, a fin de que redacten el proyecto de modificación de los mismos, siguiendo las directrices impartidas por aquella, que fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
2) Una vez redactado el proyecto de modificación de los Estatutos en el plazo establecido, éste se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre, la cual aprobará el proyecto o, en su caso, lo devolverá a la Comisión de Trabajo establecida para un nuevo estudio de modificación.
3) Las enmiendas al proyecto de modificación de los Estatutos podrán ser formuladas individual o colectivamente en la Asamblea General en que se presente dicho proyecto.

CAPÍTULO VII
De la disolución de la asociación.

Artículo 27º.- Generalidades.
La asociación podrá ser disuelta:
1) Por voluntad de los miembros socios, expresada en Asamblea General convocada el efecto, mediante el consenso de las personas reunidas o con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3) Por sentencia judicial.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D/DÑA Ana María Ardura Parrondo, secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos fueron modificados por acuerdo de la Asamblea General de asociados de fecha 25 de marzo del 2017.
En Gijón, a 30 de marzo de 2017